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Impedimentos y excusas

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios, no pudiendo ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas Electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días.

En las elecciones del 25 de septiembre de 2016, los designados disponen de un plazo de 7 días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de 7 días a partir de la comunicación de la notificación.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esa resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.

Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el/la interesado/a (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000).

La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de este plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen Electoral General.

La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa.

El/La Presidente/a y los/as vocales de las Mesas electorales, así como los/as respectivos/as suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.