Logo Elecciones 2016
Logo de la Xunta de Galicia

Votación por correo desde España

  • ¿Cómo se vota por correo desde España?

    Para votar por correo solo es necesario solicitarlo en el momento oportuno y enviar el voto dentro del plazo en las condiciones y con la documentación que se le facilitan a el/la elector/a. El procedimiento que hay que seguir es lo siguiente: los electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan comparecer, pueden emitir su voto por correo, así como solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

    • El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación (desde el 2 de agosto y hasta el 15 de septiembre), un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
    • La solicitud se deberá formular personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
    • En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o en el consulado mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en este pueda incluirse varios electores, ni una misma persona representar más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a la que se refiere este apartado.

    Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante éstos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

    Recibida la solicitud a la que hace referencia el artículo anterior, a la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, con el fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

    La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la de la votación (en este caso, entre el 5 de septiembre y el 18 de septiembre), al domicilio por él indicado o, en su defecto, a que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se incluirá una hoja explicativa.

    El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a la que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá comparecer por si o a través de persona autorizada notarial o en el consulado, en la oficina de Correos correspondientes para, después de la acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente no aviso.

    Una vez que el elector escoja la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

    Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (en este caso, entre el 5 de septiembre y el 21 de septiembre). Este sobre no necesita franqueo.

    El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Así mismo, seguirá dando traslado de que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas de este.

    El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

    Tenga en cuenta que una vez enviada la solicitud de voto por correo, ya no podrán votar personalmente ante la mesa electoral.