Derechos y deberes de los electores
- ¿Quién puede votar?
Pueden votar los/las electores/as inscritos/as en el censo electoral. Para ser elector/a en estas elecciones al Parlamento de Galicia hay que tener la condición de gallego/a, ser mayor de edad, y gozar del derecho de sufragio activo.
De acuerdo con el artículo 3, del Estatuto de Autonomía de Galicia, tienen la condición política de gallegos/as todos/as los/las ciudadanos/as españoles/las que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia, así como los/las españoles/las residentes en el extranjero que tuviesen la última vecindad administrativa en Galicia y que acrediten su condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendentes inscritos/as como españoles/las si así lo solicitan en la forma que determina la ley del Estado.
Son mayores de edad los/las que cumpliesen los 18 años antes de la votación o los que cumplan en esa misma fecha.
No se debe olvidar que, además de cumplir las condiciones personales necesarias para ser elector/a, es necesario estar inscrito en el censo electoral vigente.
- ¿Puede votar alguien que cumple los 18 años el día de la votación?
Si. Cualquier persona que cumpla los 18 años el día de la votación puede votar.
- ¿Es obligatorio votar?
No. Nadie puede ser obligado/a ni coaccionado/a bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
- ¿Dónde se puede votar?
Los/Las electores/as solo pueden votar en la mesa del censo en la que estén inscritos, a excepción de cuando estén acreditados/as como interventores/as de una candidatura. Los/Las interventores/as de las candidaturas solo pueden votar en la mesa en la que están acreditados/as para ejercer esa función (que puede ser aquella donde se encuentran inscritos en el censo u otra cualquiera de su misma circunscripción).