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Votación de los residentes permanentes en el extranjero (CERA)

  • ¿Cómo se vota desde el extranjero?

    Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y que estén inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones al Parlamento de Galicia, para lo cual deberán solicitarlo previamente.

    Solicitud de voto por correo: del 2 de agosto al 5 de septiembre.

    Envío de certificado de inscripción en el censo y documentación necesaria para votar: del 30 de agosto al 7 de septiembre.

    Envío de certificado de inscripción en el censo y documentación necesaria para votar, en caso de impugnación de la proclamación de candidatos: del 30 de agosto al 13 de septiembre.

    Envío por parte de los electores del sobre de votación y documentación identificativa a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector está adscrito: del 30 de agosto al 20 de septiembre.

    Depósito del voto en la urna de los electores residentes ausentes en las dependencias consulares: del 21 al 23 de septiembre (ambos inclusive).
    Los votantes inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria (en este caso, entre el 2 de agosto y el 27 de agosto). Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin prejuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañara, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidos por el Consulado de España en el país de residencia.

    Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

    Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.

    Los electores pueden ejercer su derecho a voto de dos modos:

    • Los que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo eso en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector este adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
    • Los que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos, inclusive anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que para tal efecto se habiliten para eso. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

    El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, después de exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente recibió, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la  fecha de su depósito.

    Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio de este por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guardia y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de estas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.

    Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censuales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que para estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

    En todos los supuestos regulados será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un cuño u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos do Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.
    El día del escrutinio general, y antes de proceder a éste, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

    A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.

    Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general