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Obligaciones del electorado

  1. Las personas electoras sólo podrán votar una vez. La votación se realizará en la Mesa electoral que corresponda.
  2. Los/as electores/as, para votar personalmente en una Mesa, deberán identificarse ante la Presidencia de la Mesa, aportando alguno de los documentos oficiales siguientes: DNI, Pasaporte o Permiso de conducción con la fotografía del titular, aunque estén caducados (no valen fotocopias ni el resguardo de renovación del DNI). Si a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del /de la elector/a, la mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los/as electores/as presentes, decidirán por mayoría de sus miembros.

    A continuación, los/as vocales e interventores/as comprobarán que el/a elector/a figura inscrito/a en la lista del censo electoral.

    Si el/a elector/a no figura en la lista del censo, sólo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:

    -  SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del/de la votante a estar inscrito/a en el censo de la mesa.

    - CERTIFICACIÓN CENSAL ESPECÍFICA DE ALTA, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que lo habilite para hacer efectivo su derecho al voto. Una certificación censal es un medio por el que un/a ciudadano/a puede acreditar su inscripción en el censo electoral vigente, en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales. Las certificaciones censales pueden ser de dos tipos:

    • De alta en el censo: se refiere a la ciudadanía inscrita en el censo electoral pero que no figura en la lista certificada enviada a la mesa.
    • De corrección de errores materiales: tiene por finalidad corregir alguno de los datos (nombre, dirección, etc.) de los/as votantes que estén incluidos/as en la lista certificada del censo enviada a la mesa.

    Las certificaciones censales específicas podrán ser solicitadas personalmente por el/a elector/a en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, hasta el mismo día de la votación y antes de la hora de cierre de los colegios electorales. Pueden ser solicitadas por fax, a través del ayuntamiento, y remitidas a los/as interesados/as por este mismo medio. Será válido para la votación tanto el original de la certificación censal específica como la recibida por fax a través del ayuntamiento respectivo.

    Los/as electores/as conocerán el colegio electoral y la mesa en la que les corresponde votar, a través de dos medios: 

    • Mediante la página web de la Oficina del Censo Electoral. 
    • Mediante las tarjetas censales que ésta remite a los/as electores/as.
  3. Las personas electoras que hayan solicitado votar por correo, no podrán en ningún caso votar personalmente en su Mesa electoral.
  4. Ningún elector/a podrá entrar en el local de la Mesa con armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales.
  5. Durante el día de la votación, en los Locales o Colegios electorales no podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales de las Mesas electorales o de dificultar el ejercicio del voto.
  6. Durante el día de la votación, ni en los Locales o Colegios electorales, ni en los locales de las Mesas electorales, ni en las inmediaciones de las mismas podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de las candidaturas.