Logo Elecciones 2016
Logo de la Xunta de Galicia

Votación de los residentes temporales en el extranjero

  • ¿Cómo se vota desde el extranjero?

    Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente.

    Entrega de la solicitud del voto por correo en las Oficinas o Secciones Consulares de las Embajadas: entre el 2 de agosto y el 5 de septiembre.

    Envío por parte de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la documentación al elector: entre el 30 de agosto y el 7 de septiembre.
    Remisión por parte del elector a la mesa electoral correspondiente de la documentación necesaria para la emisión del voto: entre el 30 de agosto y el 21 de septiembre.

    Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen votar deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

    La solicitud debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consultares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, descargárselo de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es) o a través de este enlace (Impreso de solicitud de voto de los/as electores/as temporalmente ausentes).

    El plazo para efectuar la solicitud va desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el 5 de septiembre.

    Para entregar la solicitud, el elector debe presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud cumplimentada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.

    El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.

    Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.

    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá la hoja explicativa, el certificado de inscripción en el censo, las papeletas y sobre de votación y el sobre dirigido a la mesa electoral.

    El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (del 30 de agosto al 5 de septiembre).

    Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación con la papeleta elegida. Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral.

    Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones, es decir, antes del 22 de septiembre.