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Voto del electorado de los residentes permanentemente en el extranjero

Ampliado el plazo para la solicitud del voto de los electores residentes ausentes hasta el 5 de septiembre. Más información pulse aquí.

Electores

Podrán votar desde el extranjero los electores/as inscritos a día 1 de junio de 2016 en el censo de residentes-ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente.

Procedimiento:

Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:

  • En el Consulado de su ciudad a partir del 2 de agosto.
  • En la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es), en formato descargable a partir del 2 de agosto o a través del siguiente enlace:

Impreso solicitud voto por correo de los residentes permanentemente en el extranjero

  • Mediante envío de la DPOCE a su domicilio en el extranjero antes del 28 de agosto.

Una vez rellenado dicho impreso se adjuntará al mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax, por correo o vía internet a la DPOCE correspondiente entre los días 2 de agosto y 5 de septiembre, procurando hacerlo cuanto antes. En relación con el envío de la citada solicitud por internet el procedimiento de envío se explica en la Resolución de la OCE de 9 de marzo de 2015.

Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, hasta el 7 de septiembre (en aquellas provincias donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 14 de septiembre) al domicilio de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):

  • Las papeletas y el sobre de votación
  • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente que realizará el escrutinio.
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática de la que estén inscritos.

Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto.

  • Por correo, remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado y no más tarde del día 20 de septiembre.
  • Depositando su voto en urna, entregando personalmente los sobres en la oficina consular en la que están inscritos, el plazo para realizar el voto será entre el 21 y 23 de septiembre, ambos incluidos.

En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique, de modo indudable,  el cumplimiento del requisito temporal.

También es requisito indispensable, que en el sobre que se remite a la Junta Electoral Provincial, se añada una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, una certificación de nacionalidad expedida por el consulado de España en el país de residencia.

El día del escrutinio general (25 de septiembre), y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.