Logo Elecciones 2016
Logo de la Xunta de Galicia

Presentación de candidaturas

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al parlamento de Galicia designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral como representantes generales o de candidaturas.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán, por escrito, ante la Junta Electoral de Galicia un representante general, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones (en estas elecciones, convocadas para el 25 de septiembre de 2016, antes del 12 de agosto de 2016).

Cada uno de los representantes generales designará, antes del undécimo día posterior a la convocatoria (en este proceso, antes del 15 de agosto de 2016), ante la Junta Electoral de Galicia, a los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales.

En el plazo de dos días, la Junta Electoral de Galicia comunicará a las Juntas Electorales Provinciales los nombres de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción.

Las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones deben presentarse ante las juntas electorales provinciales en un plazo comprendido entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. En estas elecciones, el plazo para la presentación de candidaturas se inicia el día 17 de agosto y finaliza el 22 de agosto de 2016.

Para que un partido político o federación pueda presentar una candidatura, basta con que esté inscrito en el registro regulado por la Ley Orgánica 6/2002, del 27 de junio, y que esa inscripción no sea cancelada antes del día de la votación.

El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve.

Las candidaturas para las Elecciones al Parlamento de Galicia deben presentarse con las listas ordenadas de candidatos/as, con sus nombres y apellidos y con la declaración de cada uno de ellos aceptando su inclusión, incluyendo tanto los candidatos/as como diputados/as a elegir en la circunscripción, y cinco suplentes como máximo. De sumarse, además, para cada candidato/a, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, una declaración de no estar incurso en ninguna causa de ilegibilidad, y una certificación acreditativa de su inscripción en el Censo electoral.

Son causas de ilegibilidad el desempeño de determinados cargos públicos, así como la condena en sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena y, aunque la sentencia no sea firme, la condena por delitos de rebelión o, en el caso de miembros de organizaciones terroristas, la condena por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.

Ningún candidato/a puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura.

Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, en este caso, el día 29 de agosto de 2016.

Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en este caso el 30 de agosto de 2016.


Instrucciones para la presentación de candidaturas

Aquellas formaciones políticas que deseen concurrir a las próximas Elecciones al Parlamento de Galicia:

Deberán presentar el correspondiente formulario de Presentación de Candidatura debidamente cumplimentado ante las Juntas Electorales Provinciales.

Adicionalmente aquellas formaciones políticas que así lo deseen, podrán presentar el listado de candidatos en fichero Excel (o equivalente) con el fin de facilitar y agilizar su publicación en el DOG. Dicho fichero deberá reunir los siguientes requisitos:

  • La información de cada candidato debe ser la siguiente (los campos marcados con * son obligatorios):
    • Columna A: * TIPO DE CANDIDATO ("T" para titulares, "S" para suplentes)
    • Columna B: * ORDEN QUE OCUPA
    • Columna C: * NOMBRE DEL CANDIDATO
    • Columna D: * PRIMER APELLIDO
    • Columna E: SEGÚN APELLIDO
    • Columna F: DNI (el formato válido es 00000000A, sin separadores e incluyendo la letra)
    • Columna G: * SEXO ("M" para mujeres, "H" para hombres)
    • Columna H: * INDEPENDIENTE (si el candidato es independiente indicarlo con una "S", en caso contrario "N")
    • Columna I: PARTIDO AL QUE PERTENECE (solo en el caso de formar parte de una coalición, siglas del partido al que pertenece el candidato).
  • La estructura del fichero de candidatos debe ajustarse a las siguientes indicaciones:
    • Primero todos los candidatos titulares y después todos los suplentes.
    • Sólo deben aparecer datos en la primera pestaña del fichero.
    • El fichero no debe contener cabeceras en las columnas.
    • Los campos marcados con asterisco {*} son obligatorios. El resto de campos son opcionales y en caso de no aplicar se dejarán en blanco.