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Desarrollo de la jornada electoral

El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las 08:00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales.

Cada Mesa debe contar con una urna y con una cabina de votación. Asimismo, debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.

A las 08:30 horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los Interventores y entrega una copia de dicha acta al representante de la candidatura, Apoderado o Interventor que lo reclame.

A las 9:00 horas se abre el colegio electoral y el/la Presidente/a de la mesa anuncia el comienzo de la votación con las siguientes palabras: "empieza la votación".

Durante la jornada electoral la mesa debe contar con la presencia de, por lo menos, dos miembros.

Durante la jornada electoral el/la Presidente/a debe hacer guardar el orden en el local electoral.

La votación pude suspenderse o interrumpirse en los siguientes casos:

  •   Interrupción

Cuando el/la Presidente/a advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas subministradas por los apoderados/as o interventores/as de la correspondiente candidatura.

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como estuviera interrumpida.

  •    Suspensión

La suspensión de la votación se produce bien por interrupción superior a una hora, o bien por causa de fuerza mayor que haga imposible el acto de la votación.

La suspensión de la votación será responsabilidad del/de la Presidente/a de la mesa. Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el/la Presidente/a recoja el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.

En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se realiza su escrutinio. El/la Presidente/a ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.

Suspendida la votación en una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.

 

EMISIÓN DEL VOTO

1) LOS/LAS ELECTORES/AS SE ACERCARAN A LA MESA DE UNO/UNA EN UNO/UNA, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.

2) EL/LA ELECTOR/A MANIFESTARÁ SU NOMBRE Y SUS APELLIDOS al/la presidente/a.

3) COMPROBAR LA IDENTIDAD DEL ELECTOR/A: Los/as vocales y los/las interventores/as comprobarán la identidad del elector/a. Para eso, el/la elector/a deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en el no aparece la fotografía del/de la elector/a.
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

SE ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN DE ESTES DOCUMENTOS AUNQUE ESTEN CADUCADOS, PERO HAN DE SER LOS ORIGINALES, NO SE ACEPTARÁN FOTOCOPIAS.

Si, a pesar de mostrar estos documentos, aparecen dudas sobre la identidad del /de la elector/a, la mesa, teniendo en cuenta los documentos adjuntos y el testimonio que puedan presentar los/las electores/as presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias deben anotarse en el acta de sesión.

4) COMPROBAR QUE EL/LA ELECTOR/A ESTÁ INSCRITO/A EN LA LISTA DEL CENSO ELECTORAL. Los/as vocales e interventores/as comprobarán que el/la elector/a figura inscrito/a en la lista del censo electoral.

En la lista del censo electoral figuran inscritos/as los/las electores/as que puedan votar en la mesa. Esta lista debe estar entre la documentación facilitada a la mesa.

SI EL/LA ELECTOR/A NO FIGURA EN LA LISTA DEL CENSO, sólo podrá votar en la mesa si presenta alguno de estos documentos:

A. SENTENCIA JUDICIAL que reconozca el derecho del/de la votante a estar inscrito en el censo de la mesa.

B. CERTIFICACIÓN CENSAL, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que habilite para hacer efectivo su derecho al voto. Las certificaciones censales pueden ser de dos tipos:

1. De alta en el censo: se refiere a ciudadanos/as que están inscritos en el censo electoral pero que no figuran en la lista certificada enviada a la mesa.

2. De corrección de errores materiales: tienen por finalidad corregir alguno de los datos (nombre, dirección, etc.) de los/las votantes que están incluidos/as en la lista certificada del censo enviado a la mesa.

ADEMÁS, DEBE TENERSE EN CUENTA:

NO PUEDEN VOTAR PERSOALMENTE EN LA MESA, aunque estén incluidos/as en su censo:

  • Las personas que solicitasen emitir el voto por correo, bien sea desde España o bien se trate de los/las españoles/las que se encuentren temporalmente en el extranjero y solicitasen votar de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto que regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles/las que se encuentren temporalmente en el extranjero. (Una letra "C" aparecerá al lado de su nombre en la lista del censo, o el/la elector/a estará incluido en una "relación de electores/as de mesa que solicitaron el voto por correo", que figura como apéndice a la lista del censo).
  • Los/as interventores/as acreditados/as ante una mesa correspondiente a otra circunscripción (entre la documentación electoral figurará una copia de su acreditación ante la otra mesa). En este supuesto deberán tener ejercitado su derecho de voto por correo, destinado a la mesa en la que se encuentren inscritos en el censo.

NO PUEDEN VOTAR PERSOALMENTE EN LA MESA, al no estar incluidos/as en su censo:

  • Los/las interventores/as acreditados/as ante la mesa pero inscritos en el censo de otra circunscripción (entre la documentación electoral figurará una copia de su acreditación ante la otra mesa). En este supuesto deberán tener ejercitado su derecho al voto por correo destinado a la mesa en cuyo censo se encuentren inscritos.

PUEDEN VOTAR EN LA MESA, aunque no estén incluidos/as en su censo:

  • Los/las interventores/as acreditados/as ante la mesa, siempre que estén inscritos en la circunscripción correspondiente a esa mesa y no ejercitasen el voto por correo en la mesa en cuyo censo estuviesen inscritos.

5) RECIBIR EL SOBRE DE VOTACIÓN. El voto es secreto. El/la elector/a entregará por su propia mano al/la Presidente/a el sobre cerrado.

Los/las electores/as que no sepan leer, o que por discapacidad, no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla al/la Presidente/a de la mesa, pueden pedir ayuda de una persona de su confianza.

6) INTRODUCIR EL SOBRE EN LA URNA. A continuación, el/la Presidente/a hará lo siguiente:

a) No debe ocultar en ningún momento el sobre a la vista del público.

b) Dirá en voz alta el nombre del/de la elector/a, y añadirá "Vota".

c) Entregará el sobre a el/la elector/a quien lo depositara en la urna.

RECUERDE QUE ANTES DE INTRODUCIR EL SOBRE en la urna se debe comprobar la identidad del/de la elector/a y su inscripción en el censo.

El sobre de votación debe ser introducido en la urna por el/la elector/a.

7) ANOTAR EL/LA ELECTOR/A EN LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES.

Los/las vocales y, en su caso, los/las interventores/as que lo deseen, anotarán en la lista numerada de votantes el nombre y apellidos de los/las electores/as por el orden en que emitiesen su voto.

Además, indicarán el número con el que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, que allegaran una certificación censal específica.

El/la elector/a tiene derecho a examinar si fueron bien anotados su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes.

VOTACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL CONOCEDORAS DEL SISTEMA BRAILLE, que utilicen el procedimiento de voto accesible regulado reglamentariamente.

El/la Presidente/a de la mesa electoral, o, en su caso, alguno de los/las vocales, entregará al/la elector/a con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de votación previsto en el Real Decreto que regula un procedimiento de voto accesible, la documentación que integra este procedimiento de votación, previa comprobación, mediante la exhibición del DNI, de su inclusión en el listado de las personas que comunicaron la intención de utilizar dicho procedimiento, listado que obra en poder de la mesa electoral.

En la documentación entregada, el/la elector/a encontrará unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la misma, impresas en sistema braille.

Así mismo, el/la Presidente/a de la mesa electoral o, en su caso, alguno de los/las vocales, le indicará y le facilitará el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para el manejo de la documentación entregada.

Una vez seleccionada su opción de voto, se seguirá el mismo procedimiento de votación descrito para la totalidad de los electores.

Además del procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, estas personas pueden seguir acudiendo a la posibilidad de asistencia de una persona de su confianza para poder ejercer su derecho de voto.

 

FINALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN

A las 20:00 horas el/la Presidente/a anunciará en voz alta que va concluir la votación.

Si la votación se tuviese que interrumpir en algún momento por falta de papeletas de alguna candidatura, el horario debe prorrogarse durante tanto tiempo como durase la interrupción.

Si, después de anunciarse el final de la votación, quedasen en el local electoral o en su acceso electores/as que aún no hubiesen votado, el/la Presidente/a los dejará votar y no permitirá que vote nadie más.

Luego de que votase el/la último/a elector/a presente en el local, el/la Presidente/a debe introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

Para eso han de seguirse los siguientes pasos:

1) Abrir de uno en uno los sobres remitidos al/la Presidente/a de la mesa que contienen el sobre del voto por correo y comprobar que contiene el certificado de inscripción en el censo del/de la elector/a.

Si falta el certificado de inscripción en el censo debe destruirse el sobre y toda la documentación que contiene, ya que no pueden considerarse como voto válido, nulo o en blanco al no poder contabilizarse el/la votante. El sobre que contiene la papeleta no debe abrirse.

2) Comprobar que el/la elector/a está inscrito/a en el censo de la mesa.

3) Introducir en la urna el sobre de la votación.

4) Anotar el/la elector/a en la lista numerada de votantes. Los/las vocales anotarán el nombre del/la elector/a en la lista numerada de votantes.

A continuación, podrán votar los miembros de mesa y los/las interventores/as que estén inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a la mesa, y se especificará en la lista numerada de votantes la sección y mesa electoral de aquellos/as interventores/as que no figuren en el censo de la mesa.

RECUERDE QUE esta anotación resulta necesaria para poder cubrir debidamente el acta de sesión.

Tanto los/las electores/as que votasen por correo como los miembros de la mesa e los/las interventores/as que voten, deberán ser incluidos en la lista numerada de votantes.

Luego de acabar estas operaciones, los/las vocales e interventores/as firmarán la lista numerada de votantes.

La firma debe ponerse en los siguientes lugares de la lista:

  • En el margen de cada una de las hojas y también,
  • inmediatamente debajo del último nombre.