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Derechos del electorado

  1. El voto constituye un derecho y es libre. Nadie puede ser obligado ni condicionado a votar en un determinado sentido. Para el ejercicio del derecho de voto en las Elecciones al Parlamento Galicia es necesario poseer la condición de gallego o gallega, ser mayor de edad, figurar en el censo electoral de Galicia y gozar del derecho de sufragio activo.
  2. El derecho de sufragio pertenece a los mayores de edad que ostenten la condición de gallegos/as y no estén comprometidos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sobre la privación del derecho de sufragio.
  3. El voto es secreto y personal, prohibiéndose el voto por delegación a una persona.
  4. Toda persona mayor de edad residente en algún municipio de Galicia, tiene derecho a figurar en el censo electoral, para poder votar en las Elecciones al Parlamento de Galicia. A tal efecto, podrá comprobar su inscripción en el censo expuesto en su ayuntamiento entre los días 8 al 15 de agosto pudiendo en caso negativo, reclamar su inscripción censal en el Ayuntamiento.
  5. Tienen derecho a votar aquellas personas electoras que, aun no figurando en el censo de la Mesa, acrediten su inscripción mediante presentación a la Presidencia de la Mesa de sentencia judicial o certificación censal específica de alta en el censo expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  6. Toda persona electora que quiera votar personalmente tiene derecho a usar la cabina electoral de la Mesa que le permita aislarse para seleccionar su voto.
  7. Las personas electoras que no supieran leer o que, por limitación física, no pudieran elegir la papeleta o entregarla a la Presidencia de la Mesa, podrán servirse de una persona de confianza para votar personalmente o bien ejercer el voto Braille.
  8. Todo elector o electora que ha votado personalmente, tiene derecho a examinar si ha sido anotado correctamente su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que elabora la Mesa electoral.
  9. Las personas electoras tienen derecho a presentar ante la Mesa electoral protestas o reclamaciones, solo referidas a las dudas sobre la identidad de otro elector/a o de la suya propia y sobre la negativa de la Mesa al ejercicio del derecho al voto del/la votante.
  10. Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación (el día 25 de septiembre) no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su voto, se encontraran enfermas o con incapacidad física para acudir a votar personalmente, tienen derecho a votar por correo.
  11. Las personas electoras gallegas residentes, que viven permanentemente en el extranjero y que figuren en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, tienen derecho a votar en el extranjero.
  12. Las personas electoras residentes temporalmente en el extranjero, que figuran inscritas en el censo electoral de Galicia, tienen derecho a votar por correo desde el extranjero.
  13. Los electores o electoras cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones al Parlamento de Galicia, tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de cuatro horas. A tal efecto, el electorado puede pedir, a la Presidencia de la Mesa, el certificado que acredita la realización del voto.
  14. Todos/as los/as electores/as podrán asistir al escrutinio público de los votos de cada Mesa que se llevará a cabo a partir de las 20:00 horas del día 25 de septiembre.