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Votación presencial (voto en mesa)

  • Cada elector/a recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar. La Oficina del Censo Electoral comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de secciones, locales o mesas que hayan podido producirse.

  • No. La tarjeta electoral es enviada a los electores/as por la oficina del censo para informarles de su inscripción en las listas censuales, su sección y la mesa en la que deben votar pero no es necesario llevarla para votar.

  • No, en ningún caso. El voto es intransferible y no puede ejercerse por delegación. Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede votar por correo o pedir ayuda de alguien de su confianza para preparar su voto y acompañarla a votar.

  • En las mesas electorales no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presenten a las elecciones. Deben estar situadas en las cabinas de voto o cerca de ellas. Si faltasen papeletas de alguna candidatura, indíquelo a el/la presidente/a de la mesa, que tiene la obligación de suspender la votación hasta que se corrija esa anomalía.

  • Comuníquelo a e/la presidente/a de la mesa, que posee la obligación de velar porque nada impida la libertad de voto de los/las electores/as en el colegio electoral y en sus inmediaciones, y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.

  • Comuníquelo a el/la presidente/a de la mesa. Todo acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el/la presidente/a de cada mesa debe velar para evitar que se haga propaganda electoral en el colegio electoral, en sus accesos y en sus inmediaciones. (Se debe tener en cuenta, que las candidaturas no están obligadas a retirar los carteles electorales y las tapias que pudieran ser colocados durante la campaña, en las proximidades de los colegios. Así mismo, los/las interventores/as y apoderados/as están autorizados/as a llevar, para su identificación, distintivos y siglas de su candidatura, sin que eso se considere propaganda electoral).

  • En el caso de que en la mesa, un/una interventor/a, apoderado/a, u otro/a elector/a tengan dudas sobre la identidad de un/una votante, la mesa, a la vista de los documentos presentados, decide por mayoría. Estas circunstancias se anotaran en el acta de la sesión, para que se puedan exigir responsabilidades de los/las que resulten usurpadores/as de nombre ajeno.

  • Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde cinco días antes de la jornada electoral, pero no está prohibido realizar encuestas para sondeos electorales en ningún otro momento, ni lo mismo día de las elecciones. De hecho, por encargo de diversos medios de comunicación y de algunos partidos e instituciones públicas, se realizarán encuestas a la salida de los colegios electorales con el fin de anticipar estimaciones de los resultados inmediatamente o en un plazo breve después del fin de la votación. Estas entrevistas están autorizadas, siempre que no se realicen en el interior de los colegios y que no perturben el acceso de los/las electores/as a los colegios.

    • Los/Las electores/as de las mesas y las personas que deban prestarles asistencia, si lo precisan.
    • Los/Las representantes de las candidaturas.
    • Quien forme parte de las candidaturas.
    • Los/Las apoderados/as de las candidaturas.
    • Los/Las interventores/as.
    • Los/Las notarios para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de votación. Solo podrán dar fe de los actos relacionados con la elección, mismo fuera de su demarcación, pero siempre dentro de la misma provincia y sin necesidad de autorización especial.
    • Los/Las agentes de la autoridad que el/la presidente/a requiera.
    • Los miembros de las Juntas Electorales.
    • Los/Las jueces de instrucción y sus delegados/as.
    • Los/Las representantes de la administración.
  • Cualquier elector/a que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla a la mesa y su protesta o reclamación debería hacerse constar en el acta de sesión.

  • La Administración, adoptará las medidas precisas para que los/las electores/as que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se prestase en jornada reducida, se efectuara la correspondiente reducción proporcional del permiso.

    En el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas que se adoptarán irán encaminadas a que estas personas puedan votar por correo y cuenten para eso con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo según el procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley orgánica del régimen electoral general.