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Campaña electoral

El conjunto de actividades de propaganda llevadas a cabo por los candidatos/as para la captación de sufragios constituye la Campaña Electoral.

La Campaña Electoral está reglamentada con el objetivo de garantizar a todas las candidaturas unas condiciones mínimas para comunicar al electorado su programa electoral y la personalidad de los/as candidatos/as que presentan en sus listas.

La Campaña Electoral tiene una duración de quince días, comenzando a las 00:00 del trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en este caso dará comienzo el 9 de septiembre de 2016 y terminando a las 00:00 horas del día anterior a la votación, en este caso el 23 de septiembre de 2016.

Fuera de ese periodo de campaña, una vez convocadas las elecciones, los partidos y candidaturas no pueden difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de Campaña Electoral. El día previo a la votación se considera “jornada de reflexión”, y por tanto durante este día como durante la propia jornada electoral, está prohibido realizar cualquier tipo de actividad publicitaria para influir en el voto de los electores.

Para que todas las candidaturas tengan oportunidad de comunicar sus propuestas y programas electorales, los poderes públicos ponen a su disposición, de forma gratuita, locales y lugares públicos para la realización de actos electorales, emplazamientos para publicidad exterior (vallas y carteles), y espacios publicitarios en los medios de comunicación de titularidad pública.

Así mismo, todos los Ayuntamientos tienen el deber de ceder, para la celebración de actos electorales, con carácter gratuito, locales oficiales y lugares públicos adecuados para ello. La relación de locales y lugares, con los días y horas en los que estarán disponibles para este uso, tendrá que ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), dentro de los quince días siguientes a la convocatoria (en este proceso electoral, el plazo para la publicación en el BOP de los locales y lugares comienza el 03 de agosto y finaliza el 17 de agosto de 2016). A partir de entonces, los/as representantes de las candidaturas solicitarán el uso de estos locales y lugares para sus actos de propaganda, realizando la distribución las Juntas Electorales de Zona.

Todos los Ayuntamientos habilitarán y cederán también, con carácter gratuito, espacios adecuados para el emplazamiento de publicidad exterior. Como en el caso de los locales, los/as representantes de las candidaturas solicitarán el uso de estos espacios y su distribución será realizada por las Juntas Electorales de Zona.

Por su parte, los medios de radiodifusión y televisión de titularidad pública tienen el deber de ceder gratuitamente espacio de emisión a las candidaturas durante la Campaña Electoral, de acuerdo con un programa fijado por las Juntas Electorales. Así mismo, durante todo el proceso electoral todos los medios de comunicación de titularidad pública tienen el deber de guardar en sus informaciones una estricta neutralidad, que está garantizada, además, por la posibilidad de recurrir las decisiones de sus órganos de control ante las Juntas Electorales. Fuera de este programa de espacios gratuitos, está prohibida la contratación comercial de publicidad electoral en todos los medios de comunicación de titularidad pública. También está prohibida la contratación de espacios para publicidad electoral en las televisiones privadas.

La distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación públicos en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. En la TVG:

    • Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no han concurrido u obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.
    • Veinte minutos para aquellos que, obteniéndola, no han alcanzado el 5 % del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
    • Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que hayan obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado entre el 5 y el 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado precedente.
    • Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado, al menos, un 15 % del total de votos a que se hace referencia en párrafo b.

2. En la Radio Gallega:

    • Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no han concurrido u obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.
    • Cuarenta minutos para aquellos que, obteniéndola, no han alcanzado el 5 % del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.
    • Sesenta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado entre el 5 y el 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado precedente.
    • Ochenta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que han obtenido representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y han alcanzado, al menos, un 15 % del total de votos a que se hace referencia en el apartado b.


El derecho a los tiempos de emisión gratuita, enumerados en el apartado anterior, sólo corresponde a los partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidatura, al menos, en tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.
Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia tendrán derecho a quince minutos en Televisión de Galicia y cuarenta minutos en la Radio Gallega de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas exigido en el apartado 2 precedente de este mismo artículo.


3. En  la Televisión Española en Galicia y Radio Nacional de España en Galicia (Art 64 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general)


La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

    • Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.
    • Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a que hace referencia el artículo 62.
    • Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por l00 del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).
    • Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado, al menos, un 20 por 100 del total de votos a que hace referencia el párrafo b).


El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

Los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones que no cumplan el requisito de presentación de candidaturas establecido en el apartado anterior tienen, sin embargo, derecho a quince minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales si hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20 por 100 de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma en condiciones horarias similares a las que se acuerden para las emisiones de los partidos, federaciones y coaliciones a que se refiere el apartado 1.d) de este artículo. En tal caso la emisión se circunscribirá al ámbito territorial de dicha Comunidad. Este derecho no es acumulable al que prevé el apartado anterior.

Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a diez minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas exigido en el apartado 2 de este artículo.

Para la determinación del momento y orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que se refiere este artículo, la Junta Electoral de Galicia tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que han obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia.

(Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, de 2 de septiembre de 2016, sobre distribución de espacios electorales gratuítos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, en relación con las elecciones al Parlamento de Galicia del 25 de septiembre de 2016)