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Voto por correo residentes en España

La Junta Electoral Central ha ampliado el plazo para el depósito del voto por correspondencia de los electores residentes en España, hasta el 22 de septiembre, en los horarios establecidos en las oficinas de correos. Más información aquí.

Electores

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/as electores/as que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad en donde les corresponde ejercer su derecho al voto. A su vez también pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pudiesen presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se podrá votar personalmente.

 

Procedimiento

  • Rellenar una solicitud de voto por correo:

La solicitud se debe formular personalmente por las electoras o electores interesados, que deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud del voto por correo que se encuentra en todas las Oficinas de Correos de España.  También, puede usted descargarse el formulario aquí rellenarlo para su entrega en cualquier Oficina de Correos.

  • Lugar de presentación:

La solicitud rellenada y firmada deberá ser presentada personalmente en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.

  • Plazo para solicitar el voto por correo: 

Se puede solicitar el voto por correo desde el 2 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

No obstante, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Realización del voto por correo:

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 5 al 18 de septiembre, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo con la documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Papeletas y sobres de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
  • Envío del voto por correo:

Recogida personalmente esta documentación, el elector/a deberá escoger o, en su caso, rellenar la papeleta de voto, introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Dicho sobre o sobres de votación se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa junto con el certificado del Censo y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el 21 de septiembre. Este sobre no necesita franqueo  

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.