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Voto del electorado temporalmente en el extranjero

Ampliado el plazo para la solicitud del voto de los electores temporalmente ausentes hasta el 5 de septiembre. Más información aquí.

Electores

Deben reunir las siguientes características conjuntamente:

  • Estar censado en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial.
  • No poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/la propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de correos del territorio nacional.
  • No estar inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
  • Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

 

Instrucciones de solicitud de voto de los/as electores/as temporalmente ausentes

Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:

  • Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargárselo de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.mae.es) o a través del siguiente enlace:

Impreso de solicitud de voto de los/as electores/as temporalmente ausentes.

  • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (del 2 de agosto al 5 de septiembre).

Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:

  • Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
  • El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.
  • Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.

A continuación se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral:

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora va a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:
    • Hoja explicativa.
    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Papeletas y sobre de votación.
    • Sobre dirigido a la mesa electoral.

El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (del 30 de agosto al 7 de septiembre).

Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • El sobre de votación con la papeleta elegida.
  • Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones, es decir, antes del 22 de septiembre.

Para más información ver normativa. Descargar Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación específico para los ciudadanos residentes temporales en el extranjero (BOE nº 299, de 14 de diciembre).