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Subvenciones por gastos

Las subvenciones por gastos se recogen en la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. Para acceder al texto completo pulse aquí 

Tipos y requisitos:

  • Por resultados electorales
    • 20.889,10 euros por cada escaño obtenido en el Parlamento de Galicia
    • 0,77 euros por cada uno de los votos conseguidos en cada candidatura, si uno, al menos, de los miembros de la misma obtuvo escaño de diputado/a
  • Por envíos electorales
    • 0,22 euros por persona electora en cada una de las circunscripciones en las que el candidato haya presentado candidatura.

Anticipos de las subvenciones

La cantidad anticipada no podrá exceder del 30% de la subvención total para gastos electorales percibida por el mismo partido, federación o coalición.

 Solicitud:

  • Los anticipos los solicitarán los administradores/as de las candidaturas ante la Junta Electoral de Galicia entre los días vigesimoprimero y vigesimotercero posteriores al de la convocatoria (del 23 al 25 de agosto), con expresión del porcentaje solicitado.

Concesión:

  • A partir del vigesimonoveno día posterior al de la convocatoria (31 de agosto), el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los administradores los anticipos correspondientes.
  • La cantidad recibida será descontada de la subvención que le corresponda a cada formación política o será devuelta en la cuantía en que superase el importe de aquella subvención definitiva.
  • En los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, las formaciones políticas que reúnan los requisitos o que hubiesen solicitado anticipos deberán presentar ante el Consejo de Cuentas una contabilidad detallada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Así como el número de envíos realizados a las personas electoras de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral.
  • Dentro del mes siguiente al de la recepción del informe del Consejo de Cuentas, el Consello de la Xunta presentará al Parlamento el proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales habrán de hacerse efectivas dentro de los cien días posteriores al de la aprobación por la Cámara, previa resolución de otorgamiento.