Voto de enfermos e impedidos
Electores
Personas que por enfermedad o incapacidad no pueden solicitar personalmente el voto por correo.
Procedimiento
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.
Comprobada la circunstancia por la junta electoral competente, se transmitirá la solicitud, sólo si se adjunta el certificado médico acreditativo de la enfermedad o incapacidad.
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 5 al 18 de septiembre al domicilio indicado por la persona en la solicitud del voto por correo toda la documentación necesaria para ejercer el voto junto con una hoja explicativa.
Recibida esta documentación, debe proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se indican en el apartado sobre el voto por correo de los residentes en España. Recuerde que el último día para enviar el voto es el 21 de septiembre.